Marzo 21, 2013

IRPF - Comprobante Anual

IRPF

COMPROBANTE ANUAL RESPONSABLES POR IRPF EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 

Recordamos que los sujetos pasivos responsable del IRPF Categoría II, por las rentas del trabajo en relación de dependencia, deben tener a disposición de los contribuyentes antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el comprobante anual de acuerdo a lo establecido en el numeral 37 bis de la Resolución 662/007 de 29/06/07.Este comprobante no tiene carácter de resguardo y debe estar a disposición de todos los trabajadores, incluso para aquellos a los que no se les efectuó retención.También corresponde entregar este comprobante en ocasión del egreso del trabajador. 

LEGISLACIÓN APLICABLE: 

NUMERAL 37 BIS DE LA RESOLUCIÓN DGI 662/007 DE 29/06/07 (Texto actualizado) 

37 bis) Datos a suministrar al contribuyente.- Anualmente, los sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de la Categoría II, por las rentas del trabajo en relación de dependencia, entregarán a cada contribuyente persona física un comprobante en el que se informarán, para el período, los importes acumulados hasta el fin de cada mes, de los siguientes conceptos:

  • los ingresos gravados (sin deducción del mínimo no imponible);
  • las deducciones proporcionales (aquellas cuyo cálculo surja de aplicar un porcentaje a la renta que se computa), informando separadamente los aportes jubilatorios y los comprendidos en el literal B) del artículo 38 del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996;
  • las retenciones efectuadas (incluido el ajuste anual de retenciones). 

La información referida en el inciso anterior no incluirá aquellas partidas comprendidas en el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que se hubiesen abonado en el ejercicio, ni sus correspondientes deducciones y retenciones, excepto por la cuota parte correspondiente al mismo. Dichas partidas deberán ser incluidas en el comprobante en forma separada, con similar apertura. El mismo deberá contener además:

  • la identificación del sujeto pasivo responsable y su número de RUC;
  • nombre y cédula de identidad del contribuyente, o documento equivalente. 

Este comprobante no tendrá carácter de resguardo y sólo se requerirá que el mismo cumpla los requisitos establecidos en la presente Resolución, debiendo estar a disposición de los contribuyentes antes del último día hábil del mes de marzo del año siguiente. 

Los responsables deberán emitir el documento cuando el contribuyente lo solicite, luego de la fecha prevista en el inciso precedente. La omisión se considerará contravención. 

Las disposiciones del presente numeral serán también de aplicación para aquellos casos en que haya ocurrido el cese de la relación laboral durante el año.  

ARTÍCULO 31 DEL TÍTULO 7 DEL TEXTO ORDENADO 1996 (texto actualizado y parcial) 

Artículo 31 Atribución temporal de las rentas del trabajo.- Las rentas del trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado.  Las rentas originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio se computarán en el momento del cobro. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes: 

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B) Las rentas obtenidas en relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a dos años, y carezcan de regularidad, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación se imputarán en el ejercicio en que se paguen. A los solos efectos de la determinación de la alícuota aplicable, el monto se fraccionará en tantos ejercicios como se hubiera requerido para su devengamiento, con un máximo de tres

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