Abril 03, 2019

IRNR - Trabajadores extranjeros en Zona Franca

 

El artículo 6º del Título 7 (IRPF) dispone que quienes no posean la nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos del régimen de tributación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 15.921, de 17/12/87, podrán optar por tributar en relación a las rentas del trabajo, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

Modificación

El inciso sexto del referido artículo establecía que dicha opción sólo podrá ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca, y los servicios antedichos no podrán formar parte directa ni indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco.

El reciente Decreto 86/19 de 25 de marzo de 2019 amplió el alcance de la opción de tributar IRNR admitiendo que también podrá ser ejercida por quienes desarrollen la referida actividad parcialmente en el exterior del territorio nacional, siempre que dichos servicios se presten en relación de dependencia, quedando gravadas por el IRNR la totalidad de la rentas obtenidas en relación de dependencia.

Archivos asociados a este informe
Decreto 86/019 de 25 de marzo de 2019
| (Documento - 607,3 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.