Octubre 25, 2016

IRNR - Ley 19.438 de Rendición de Cuentas


Se detallan las modificaciones al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) dispuestas por la Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015).

 

Tasas del IRNR

Se incrementan al 7% las tasas correspondientes a intereses por rendimientos de capital.

Países o juridicciones de baja o nula tributación

Se crea una tasa del 25% aplicable a las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, se exceptúan los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE

ARTÍCULO 171.- Sustitúyese, con vigencia 1º de enero de 2017, el artículo 14 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:


ARTÍCULO 14.- Tasa.- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto Tasa
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en         unidades indexadas, a más de un año en instituciones de intermediación financiera 7%
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil 7%
Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste 7%
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 bis del Título 8 7%
Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y Cotización bursátil a plazos de más de 3 años 7%
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE

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25%

Restantes rentas 12%

 

Dividendos y Utilidades Fictos

El artículo 170 de la Ley 19.438 agrega al Título 8 del TO-1996 el artículo 12 bis que establece que la renta neta fiscal gravada por el IRAE que al cierre de cada ejercicio fiscal presente una antigüedad mayor a tres ejercicios, será imputada como dividendos o utilidades fictos en el tercer mes del ejercicio siguiente al del cómputo del referido plazo.
Se exceptúa a la renta neta fiscal obtenida por las sociedades personales, que en el ejercicio fiscal que le dio origen, los ingresos no superen las 4.000.000 de Unidades Indexadas.
También se excluyen de la determinación de los dividendos y utilidades fictos, a los contribuyentes del IRAE y del IMEBA, cuyas acciones coticen en Bolsas de Valores habilitadas a operar en la República.
Se admite deducir el monto de las inversiones realizadas por el contribuyente del IRAE en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes, en activo fijo e intangibles, desde el primer ejercicio de liquidación del referido impuesto hasta el cierre del último ejercicio fiscal, siempre que se identifique al enajenante.
Vigencia: A partir del 1º de marzo de 2017.

Ver texto de los artículos 12 Bis y 12 ter del Título 8 del TO-2996


Facultad a la DGI para otorgar facilidades

El artículo 173 de la Ley 19.438 faculta a la DGI el otorgamiento a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes el régimen de facilidades de la Ley Nº 17.555 de 18/09/02, respecto a las obligaciones correspondientes a los rendimientos de capital mobiliario generado por el régimen de dividendos y utilidades fictos (art. 12 bis del Título 8 del TO-1996).

El régimen de facilidades regirá para los dividendos y utilidades fictos determinados a partir del cómputo de la renta neta fiscal correspondiente a los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2014.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016 - Rendición de Cuentas 2015
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