Enero 02, 2013

IRAE - Referente a la exoneración de producción de software

IRAE

PRODUCCIÓN DE SOFTWARE

 Se modificó el artículo 163 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 a los efectos de precisar el alcance de los servicios que quedan comprendidos en la exoneración de IRAE a la producción de software y servicios vinculados cuando las referidas actividades son aprovechadas íntegramente en el exterior.

DECRETO 415/012 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012 

Visto: el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.Resultando: que la mencionada norma exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.
Considerando: conveniente precisar el alcance de los referidos servicios que quedan comprendidos en la exoneración.
Atento: a lo expuesto. 

El Presidente de la República 

DECRETA: 

Artículo 1º.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 163 bis, del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes: 

“La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs); prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.

Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios. Interprétase que la referencia a otros servicios comprende los incluidos en el inciso anterior.
En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior". 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.  

 

ARTÍCULO 163 BIS DEL DECRETO 150/007 DE 26/04/007 (Texto actualizado) 

ARTÍCULO 163° bis.- Biotecnología, bioinformática y software destinados al exterior. Exonérase las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior. La exoneración que se reglamenta, alcanzará a las rentas provenientes del arrendamiento, cesión de uso o enajenación de bienes incorporales, patentables o no, y de informaciones relativas a experiencias científicas, que sean el resultado de actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática realizadas por las entidades investigadoras.

Quedan asimismo incluidas en la exoneración las rentas provenientes de servicios de asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y bioinformática prestadas por las entidades referidas en el inciso anterior, con relación a lo siguientes productos:

a) Dispositivos diagnósticos de uso humano y veterinario basados en inmunología, microbiología, bioquímica y biología molecular.

b) Medicamentos basados en proteínas recombinantes de uso humano y veterinario, como el caso de los biosimilares.

c) Productos y procesos basados en plantas medicinales y aromáticas, sus componentes y derivados, tanto de uso farmacéutico y cosmético como alimentario.

d) Nuevos productos y procesos que agreguen valor a insumos de origen animal o vegetal o a residuos industriales de esos orígenes.

e) Procesos de valorización de residuos de cualquier origen que hagan uso de procesos basados en organismos vivos completos o en productos obtenidos de ellos.

f) Productos y procesos relacionados tanto con la producción de biocombustibles como con la valorización de sus residuos.

g) Bioprocesos y productos biotecnológicos que añadan valor a la producción agropecuaria y agroalimentaria.

h) Desarrollo de anticuerpos con finalidad diagnóstica y terapéutica.

La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs); prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.

Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios. Interprétase que la referencia a otros servicios comprende los incluidos en el inciso anterior.

En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior. 

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