Abril 27, 2021

IRAE - Otras pérdidas admitidas - Gastos con Monotributo

Mediante Decreto de 21 de abril de 2021, se agregó al artículo 42 del Decreto 150/007 (Otras pérdidas admitidas en el IRAE) el numeral 46, que contempla la deducibilidad de ciertos gastos incurridos con empresas Monotributistas.

Alcance

Se admitirá deducir los montos de costos y gastos incurridos con empresas comprendidas en el régimen de Monotributo, por aquellas actividades específicamente mencionadas en el artículo 9 del Decreto 199/007 de 11/06/07 (aquellas actividades exceptuadas de facturar exclusivamente a consumo final).

Condiciones

La deducción sólo será admitida para aquellos casos en que el pago del precio de la operación se efectúe a través de transferencias electrónicas entre cuentas pertenecientes al comprador y al vendedor.

Definición de transferencia electrónica: se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor, y las realizadas a través de instrumentos de dinero electrónico o tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el Banco Central del  Uruguay, que cuenten con autorización del mismo para emitir dichos instrumentos.

Límites

La deducción no podrá ser mayor al 2% de los ingresos brutos del contribuyente de IRAE.

Gastos asociados total o parcialmente a rentas no gravadas

En aquellos casos en que los costos y gastos estén directa o indirectamente asociados a rentas no gravadas, el tope del 2% se aplicará de forma proporcional entre costos y gastos del ejercicio.

Vigencia

Esta disposición rige para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 21 de abril de 2021
| (Documento - 504,2 KB)
Comentarios

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