Octubre 23, 2016

IRAE - Ley 19.438 de Rendición de Cuentas

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Se detallan las modificaciones al Impuesto a las Rentas Económicas (IRAE) dispuestas por la Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015) 

Pérdidas de ejercicios anteriores

Se limitó la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio en que se toman en cuenta.

Artículo 159.- Agrégase al literal F) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

"La presente deducción estará limitada al 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta."

El literal F) del artículo 21 del Título 4 quedó redactado:

F) Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores devengadas a partir de la entrada en vigencia de este impuesto, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida, actualizadas por la desvalorización monetaria calculada por aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales entre los meses de cierre del ejercicio en que se produjeron y el que se liquida. El resultado fiscal deberá ser depurado de las pérdidas de ejercicios anteriores que hubieran sido computadas, compensándose los resultados positivos con los negativos de fecha más antigua.
Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso anterior se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).
"La presente deducción estará limitada al 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta."

Sueldos fictos patronales

La deducción de los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios solamente se admitirá en el caso que la empresa liquide IRAE por el régimen ficto.

Sustitúyese el literal G) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"G) Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, cuando se liquide el impuesto al amparo del artículo 47 de este Título por la totalidad de las rentas, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación."

Texto sustituido:
G) Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, dentro de los límites y condiciones que determine la reglamentación.

Ajuste por inflación

La aplicación del ajuste por inflación solamente se realizará en aquellos ejercicios en que se cumpla la siguiente condición:

ARTÍCULO 161- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el último inciso del artículo 27 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"El ajuste dispuesto en el presente artículo solamente se realizará en aquellos ejercicios en que el porcentaje de variación del Indice de Precios del Consumo (IPC) acumulado en los treinta y seis meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida supere el 100% (cien por ciento)"

Contabilidad suficiente

Se extiende la obligación de tributar el IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente a quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia a una sociedad contribuyente de IRAE de la que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la sociedad sea la de prestar servicios personales de igual naturaleza.

ARTÍCULO 162.- Agrégase como inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:

"La obligación a que refiere el inciso primero (*) también regirá para quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia a una sociedad contribuyente de este impuesto de la que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la sociedad sea la de prestar servicios personales de igual naturaleza."

(*) - Obligación de tributar IRAE por el régimen de contabilidad suficiente.

Beneficio de donaciones especiales

El artículo 188 de la Ley 19.438 modificó el artículo 78 del Título 4 del TO-1996 que establece el beneficio especial por las donaciones que efectúen las empresas contribuyentes de IRAE e Impuesto al Patrimonio a las entidades indicadas en el artículo 79 del Título 4 del TO-1996

La modificación consiste en fijar porcentajes de beneficio diferenciales para las donaciones que se efectúen las universidades privadas detalladas en los literales B) a F) del numeral 2) del artículo 79 del Título 4 del TO-1996. En estos casos, el porcentaje a imputar como pago a cuenta será del 40% (cuarenta por ciento) y el 60% (sesenta por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gastos de la empresa.  Ampliar

Archivos asociados a este informe
Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016 - Rendición de Cuentas 2015
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