Abril 23, 2014

IRAE-IRNR - Arrendamiento de aeronaves - Promoción

IRAE-IRNR

ARRENDAMIENTO DE AERONAVES

PROMOCIÓN


En el marco de la Ley 16.906 de 07/01/98 (Ley de inversiones) se exoneró de IRAE y de IRNR la actividad de arrendamiento, leasing, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento a favor de compañías nacionales de navegación aérea.


DECRETO 96/014 DE 22 DE ABRIL DE 2014

Visto: la actividad de transporte aéreo de bienes y personas desarrollada por compañías nacionales de navegación.
Resultando: que para la prestación de dichos servicios en condiciones de competencia internacional, estas empresas deben recurrir al arrendamiento de aeronaves con tecnología avanzada para cubrir la demanda de vuelos.
Considerando: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes aquellas exoneraciones que incentiven a la ampliación de las flotas, a efectos de mejorar la conectividad aérea del país
Atento: a lo dispuesto par el inciso 2) del articulo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la COMAP.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1º  Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento a favor de compañías nacionales de navegación aérea.

Artículo 2°  Sustitúyese el literal R) del articulo 23 (Nota: Ref. Exoneraciones) del Decreto N° 149/07 de 26 de abril de 2007 por el siguiente:

R) Las rentas provenientes de las actividades de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor compañías nacionales de navegación aérea.

Texto sustituido:
“R) Las rentas provenientes de las actividades de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima. Lo dispuesto precedentemente rige desde el 1º de julio de 2007".

Artículo 3° Sustitúyese el artículo 144 del Decreto N° 150/07 de 26 de abril de 2007 por el siguiente:

Artículo 144. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas provenientes las actividades de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor compañías nacionales de navegación aérea.

Texto sustituido:
“Artículo 144. D. 201/003 de 26/05/2003.- PLUNA.- Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas provenientes de las citadas operaciones.”

Artículo 4º Comuníquese, publíquese y archívese.

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