Diciembre 30, 2021

Comprobantes fiscales electrónicos - Se ajustan disposiciones


La Resolución de DGI 2075/021 de 08/12/2021 realizó adecuaciones al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos. En el siguiente informe detallamos sus aspectos más relevantes. 

Las modificaciones entrarán en vigencia para los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del 1° de febrero de 2022.


Envío de E-Tickets a DGI previo al envío al receptor

Actualmente, la Resolución DGI 798/012 de 08/05/2012 establece que en operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se debe enviar a DGI cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; según corresponda, en los siguientes casos: 

  • Cuando el monto neto supere las UI 10.000, excluido el IVA, a la cotización vigente al cierre del año civil anterior. 
  • Sin importar su monto cuando los mismos documenten retenciones o percepciones. 

La Resolución 2075/021 de 08/12/2021 agrega los siguientes casos: 

  • Cuando correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el receptor se identifique con número de RUC.
  • Cuando se se documenten exportaciones de servicios.
  • Cuando se documenten operaciones comprendidas en el Decreto 378/2012 de 23/11/2012 (Ref. régimen de devolución de IVA en adquisición de bienes por turistas no residentes).


Reporte diario consolidado

Se agrega información que debe contener el reporte diario consolidado que todo emisor electrónico debe generar automáticamente y enviar a la DGI. 

Actualmente dicho informe debe contener: 

  • Detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día, discriminados por tipo de comprobante y sucursal, 
  • Numeración insumida por los comprobantes anulados.

La Resolución 2075/021 de 08/12/2021 agrega los siguientes elementos: 


Documentación de cobranzas

Se amplían los requisitos formales para aquellos emisores electrónicos que utilicen e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas. 

Actualmente la Resolución 798/012 de 08/05/2012 establece que los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas propias o adelantos de precio. A tales efectos se debe cumplir las siguientes condiciones: 

  • Se debe documentar de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda.
  • En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto.

La Resolución 2075/021 de 08/12/2021 agrega el siguiente requisito: 

  • Se debe identificar en el CFE que corresponda que se trata de una cobranza y considerando el referido importe como monto no facturable. 


Vigencia

Lo dispuesto en la Resolución 2075/021 de 08/12/2021 regirá para comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del 1° de febrero de 2022.


Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 2075/021 de 08/12/2021
| (Documento - 95,0 KB)
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