Enero 15, 2012

IRAE - Gastos indirectos no financieros

IRAE

GASTOS INDIRECTOS NO FINANCIEROS 

El artículo 25 del Título 4 (IRAE) establece que el monto deducible de los gastos no financieros afectados en forma parcial a la obtención de rentas gravadas se obtiene aplicando un coeficiente técnicamente aceptable sobre los mismos, que surja de la operativa real de la empresa.

En la Resolución DGI 1628/008 de 28/10/08 autorizó el cambio de coeficiente utilizado para asociar gastos indirectos no financieros a rentas gravadas y no gravadas, sin mediar autorización de la DGI, en tanto los resultados financieros provenientes de activo en moneda extranjera resultaran negativos.

Posteriormente, en la Resolución DGI 874/010 de 21/05/10 se dispuso que para los ejercicios cerrados en el año 2009, aquellos contribuyentes en los que los resultados financieros provenientes de activos en moneda extranjera resulten negativos, podrán optar por las soluciones propuestas en los dos primeros incisos del numeral 4) de la Resolución DGI 1628/008 o utilizar el coeficiente de asociación de gastos indirectos no financieros que surja de considerar los ingresos acumulados devengados en los ejercicios finalizados entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008. 

Ejercicios cerrados en el año 2011

En la reciente Resolución DGI 023/012 de 13/01/12, se establecen disposiciones para los ejercicios cerrados en el año 2011.   

RESOLUCIÓN DGI Nº 023/012 DE 13 DE ENERO DE 2012

Visto: la Resolución de esta Dirección General Nº 1628/2008 de 28 de octubre de 2008;
Resultando: I) que la mencionada resolución autorizó el cambio del coeficiente utilizado para asociar gastos indirectos no financieros a rentas gravadas y no gravadas, sin mediar autorización de la Administración, en tanto los resultados financieros provenientes de activo en moneda extranjera resultaran negativos;
II) que los coeficientes alternativos propuestos en la referida norma, no han contemplado la totalidad de las situaciones verificadas;
Considerando: conveniente incorporar un nuevo criterio considerado por la Administración técnicamente aceptable que contemple las referidas situaciones;
Atento: a lo expuesto, 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º) Agrégase a la Resolución de esta Dirección General Nº 1628/2008 de 28 de octubre de 2008, el siguiente numeral : 

4º ter) “Para ejercicios cerrados en el año 2011, aquellos contribuyentes que verifiquen las hipótesis previstas en el numeral 2º), y que al aplicar las soluciones propuestas por los dos primeros incisos del numeral 4) obtengan un coeficiente negativo, podrán utilizar el coeficiente de asociación de gastos indirectos no financieros que surja de considerar los ingresos acumulados devengados en los ejercicios finalizados entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

Si aún en la hipótesis prevista en el inciso anterior el coeficiente continuara negativo, el contribuyente deberá solicitar autorización expresa de la Administración para utilizar otro coeficiente técnicamente aceptable.Lo dispuesto en los incisos anteriores no modifica las autorizaciones particulares que en forma expresa hubieran sido otorgadas al amparo de solicitudes efectuadas conforme al último inciso del numeral 4) de la presente resolución.” 

2º) Publíquese  

RESOLUCIÓN DGI 1628/008 DE 28 DE OCTUBRE DE 2008 (Texto actualizado) 

VISTO: el Artículo 25º del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: I) Que en virtud de la norma referida el monto deducible de los gastos no financieros afectados en forma parcial a la obtención de rentas gravadas se obtendrá aplicando un coeficiente técnicamente aceptable sobre los mismos, que surja de la operativa real de la empresa;
II) Que la relación entre ingresos gravados y no gravados respecto del total de ingresos es un coeficiente técnicamente aceptable, de amplia utilización entre los contribuyentes;
CONSIDERANDO: I) Que durante los últimos años el tipo de cambio ha verificado oscilaciones que se apartan de la tendencia histórica de evolución del valor de la moneda extranjera;
II) Que como consecuencia de lo anterior, en varios ejercicios los resultados financieros provenientes de activos en moneda extranjera resultaron negativos;
III) Que en todos los ejercicios en los que por las circunstancias expuestas o por otras de cualquier naturaleza, los ingresos no gravados arrojen una cifra negativa, el coeficiente referido en el Resultando no puede considerarse técnicamente aceptable;
IV) Que la norma legal citada en el Visto establece que los contribuyentes no podrán alterar los coeficientes que utilizan, sin la autorización de la Administración;
V) necesario otorgar a los contribuyentes un procedimiento ágil y sencillo para cambiar de coeficiente cuando se verifiquen las hipótesis señaladas anteriormente;
ATENTO: A lo expuesto, 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: 

1º) Autorización.- Los contribuyentes que utilizan la relación de ingresos como coeficiente técnicamente aceptable para asociar gastos indirectos no financieros a rentas gravadas y no gravadas, podrán modificar dicho coeficiente en las condiciones que se explicitan en la presente Resolución, sin mediar solicitud a la Administración. 

2º) Ámbito objetivo.- La autorización del numeral anterior solamente aplicará para aquellos ejercicios en los que los resultados financieros provenientes de activos en moneda extranjera resulten negativos. 

3º) Coeficiente alternativo. Transitorio.- Para los ejercicios cerrados hasta el 30 de junio de 2008 inclusive, los contribuyentes que hubiesen verificado las hipótesis descriptas, no se les requerirá de la autorización expresa de la Administración, siempre que el cambio de coeficiente de asociación de gastos indirectos no financieros se hubiese realizado por alguno de los siguientes: 

A) el coeficiente que surja de considerar los ingresos acumulados de los últimos tres ejercicios, incluido el que se está liquidando.

B) el promedio de los coeficientes de los últimos tres ejercicios, incluido el que se está liquidando.En caso que de dichos coeficientes también resultaran cifras negativas, los referidos plazos se podrán ampliar a cinco años. 

4º) Coeficiente alternativo.- Para ejercicios cerrados a partir del 1º de julio de 2008, los contribuyentes que verifiquen las hipótesis descriptas podrán optar por cambiar el coeficiente de asociación de gastos indirectos no financieros sin solicitar autorización expresa, por el coeficiente que surja de considerar los ingresos acumulados de los últimos tres ejercicios, incluido el que se está liquidando.En caso que de dicho coeficiente también resultaran cifras negativas, el plazo referido se podrá ampliar a cinco años.Si aún con la ampliación referida el coeficiente continuara siendo negativo, el contribuyente deberá solicitar autorización expresa de la Administración para utilizar otro coeficiente técnicamente aceptable. 

4º bis) Para ejercicios cerrados en el año 2009, aquellos contribuyentes que verifiquen las hipótesis previstas en el numeral 2º), podrán optar por las soluciones propuestas por los dos primeros incisos del numeral 4) o utilizar el coeficiente de asociación de gastos indirectos no financieros que surja de considerar los ingresos acumulados devengados en los ejercicios finalizados entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008.

En caso que el coeficiente referido en el inciso anterior sea negativo, el contribuyente podrá aplicar el promedio de los coeficientes utilizados en los mencionados ejercicios, de acuerdo con la normativa vigente en los mismos, excepto si se hubiera utilizado el sistema de costeo ABC (Activity Based Costing) u otros sistemas similares.

Lo dispuesto en los incisos anteriores no modifica las autorizaciones particulares que en forma expresa hubieran sido otorgadas al amparo de solicitudes efectuadas conforme al último inciso del numeral 4) de la presente resolución.
(numeral agregado por Res. DGI 874/010 de 21/05/10) 

4º ter) Para ejercicios cerrados en el año 2011, aquellos contribuyentes que verifiquen las hipótesis previstas en el numeral 2º), y que al aplicar las soluciones propuestas por los dos primeros incisos del numeral 4) obtengan un coeficiente negativo, podrán utilizar el coeficiente de asociación de gastos indirectos no financieros que surja de considerar los ingresos acumulados devengados en los ejercicios finalizados entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

Si aún en la hipótesis prevista en el inciso anterior el coeficiente continuara negativo, el contribuyente deberá solicitar autorización expresa de la Administración para utilizar otro coeficiente técnicamente aceptable.Lo dispuesto en los incisos anteriores no modifica las autorizaciones particulares que en forma expresa hubieran sido otorgadas al amparo de solicitudes efectuadas conforme al último inciso del numeral 4) de la presente resolución.
(Numeral agregado por Resolución DGI 023/012 de 13/01/12) 

5º) Retorno al coeficiente original.- Luego de verificado el cambio de coeficiente, en el primer ejercicio en que la relación de ingresos resulte positiva, el contribuyente deberá volver a utilizar el coeficiente de ingresos del ejercicio, a efectos de asociar los gastos no financieros indirectos a rentas gravadas y no gravadas. 

6º) Publíquese.-

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