Mayo 05, 2014

IRAE - FIFA - Adquisición de derechos


IRAE

FIFA – ADQUISICIÓN DE DERECHOS

Mediante Decreto de 30 de abril de 2014 se admite deducir íntegramente a los efectos del IRAE, los costos de adquisición de derechos radiales, televisivos y de imagen, a entidades no residentes, correspondientes a competencias organizadas directamente por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).

DECRETO DE 30 ABRIL DE 2014 (aún no publicado)

VISTO: el numeral 28 del articulo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007. RESULTANDO: I) que el referido numeral admite la deducción integra en la liquidación del IRAE de los costos de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de imagen a instituciones deportivas en determinadas condiciones.
II) que también se incluyen en Ia excepción a las adquisiciones realizadas a una serie de instituciones que detalla.
Ill) que los mismos impedimentos de deducción que motivaron las antedichas excepciones se dan cuando se adquieren derechos radiales y televisivos a ciertas entidades no residentes. CONSIDERANDO: necesario ampliar la nómina de excepciones a aquellos casos en que se adquieren derechos radiales, televisivos y de imagen a entidades no residentes, correspondientes a competencias organizadas directamente por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) en las que participen selecciones nacionales del país o del exterior.
ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

DECRETA:

Artículo 1º Agrégase al numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007 el siguiente inciso:

“Estarán asimismo comprendidos en la presente excepción, los costos de adquisición de derechos radiales, televisivos y de imagen, a entidades no residentes, correspondientes a competencias organizadas directamente por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), en las que participen selecciones nacionales del país o del exterior. Quedan comprendidos en el presente inciso los derechos de emisión mediante Internet e IPTV.”

Artículo 2º Comuníquese, etc.


Texto actualizado del Numeral 28 del art. 42 del Título 4 del TO-1996

Artículo 42. Otros gastos admitidos.

…....................

“28. EI costo de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de imagen a instituciones deportivas y a las federaciones o asociaciones deportivas que las agrupan, siempre que estas y aquellas gocen de personería jurídica. Quedan incluidas en la presente excepción las siguientes instituciones: Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, Comisión Administradora de Fields Oficiales (CAFO), Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (EGEDA URUGUAY) y Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay (DAECPU).

Estarán asimismo comprendidos en la presente excepción, los costos de adquisición de derechos radiales, televisivos y de imagen, a entidades no residentes, correspondientes a competencias organizadas directamente por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), en las que participen selecciones nacionales del país o del exterior. Quedan comprendidos en el presente inciso los derechos de emisión mediante Internet e IPTV.”

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