Febrero 21, 2014

IRAE Ficto - Modificaciones


IRAE

RÉGIMEN FICTO  

MODIFICACIONES


Rentas por servicios personales fuera de la relación de dependencia  

El Poder Ejecutivo estimó conveniente realizar ajustes en el régimen de estimación ficta en el IRAE correspondiente a las rentas obtenidas por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, “con la finalidad de mitigar la distorsión que se presenta respecto de la tributación del lRPF para las rentas de la Categoría II, (Rentas del Trabajo)”.  

Para los contribuyentes de IRPF categoría II que tributen IRAE por opción y los contribuyentes de IRAE comprendidos en el literal A) del artículo 3º del Título 4 (Sociedades personales, etc.) por las rentas puras de trabajo que obtengan, se estableció la siguiente escala de porcentajes de utilidad ficta para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2014:  

Mas de Hasta Porcentaje
  UI 0   UI  2.000.000  48%
  UI 2.000.000   UI 3.000.000  60%
  UI 3.000.000 en adelante     72%

 

Se podrá dejar sin efecto la opción IRAE  

La DGI establecerá plazos y condiciones para que los contribuyentes de IRPF que hayan optado por tributar el IRAE, puedan dejar sin efecto dicha opción para los ejercicios iniciados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014, aunque no hayan transcurrido tres ejercicios que exige la legislación (artículo 6º del Decreto 150/007).  


Formas de hacer efectiva la opción

Pagando el anticipo de IRPF correspondiente al bimestre enero-febrero 2014 que vence el 25 de marzo.

A quienes no les corresponda efectuar el mencionado anticipo, y pretendan ejercer la opción de tributar IRPF, deberán comunicar la misma ante el RUT, dentro del plazo de 90 días de iniciado el ejercicio. 


Rentas puras de capital
  

Quienes obtengan rentas comprendidas en la Categoría I (Rentas del Capital) del IRPF y tributen IRAE por haber ejercido la opción, y quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3º del Título 4 por las rentas puras del capital que obtengan, aplicarán obligatoriamente el 48% como porcentaje de utilidad ficta.


Deducción de gastos
  

Como consecuencia de la nueva escala de utilidad ficta, se modificó el literal b) del artículo 61 del Decreto 150/007 referente a los gastos deducibles por los servicios prestados a las sociedades personales por sus socios, cuando dichos servicios estén gravados por IRAE y se liquiden en forma ficta. 

Archivos asociados a este informe
Modificaciones en el régimen de IRAE Ficto - Legislación
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