Octubre 17, 2014

IRAE - Exoneración por Inversiones - Ley 19.289


IRAE  

EXONERACIÓN POR INVERSIONES  

SE AJUSTA SU APLICACIÓN    


El 26 de setiembre de 2014 se promulgó la Ley 19.289 (aún no publicada en el Diario Oficial) por la cual el beneficio de Exoneración por Inversiones establecido en el artículo 53 y siguientes del Título 4 (IRAE), únicamente se podrá utilizar por los contribuyentes que en el ejercicio anterior a la ejecución de la inversión hayan tenido ingresos que no superen los 10.000.000 de U.I. (Diez millones de unidades indexadas). Se excluyó de esta limitación a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.


Ley 19.289 de 26 de setiembre de 2014 (aún no publicada)


Artículo 1º.- Agrégase al artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:  

"La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 de U.I. (diez millones de unidades indexadas). Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la presente Ley." 

Artículo 2º.- La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior, se considera realizada a las normas legales que le dieron origen.

 

Antecedentes   

El artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 dispone la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de las rentas que se destinen a la adquisición de determinados bienes de activo fijo, por un porcentaje máximo de la inversión realizada. En términos generales dicho máximo es del 40% (cuarenta par ciento) para determinados bienes muebles y del 20% (veinte por ciento) para la construcción y ampliación de ciertos bienes inmuebles.  

La aplicación de esta exoneración tiene además un límite del 40% (cuarenta par ciento) de las rentas netas del ejercicio en el cual se ejecuta la inversión, una vez deducidas las rentas exoneradas por otras disposiciones.

De acuerdo a la exposición de motivos expresados por el Poder Ejecutivo cuando remitió el Proyecto de Ley, eI objetivo de presente Ley "no es recortar beneficios fiscales, sino incentivar el uso del régimen de Promoción de Inversiones reglamentado por el Decreta N° 002/012 de 9 de enero de 2012, que ha demostrado ser efectivo para direccionar las inversiones hacia los objetivos de desarrollo."  

 

Archivos asociados a este informe
Informe "Exoneración por Inversiones" - Ley 19.289 (Versión PDF)
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