IRAE
EXONERACIÓN POR INVERSIONES
SE AJUSTA SU APLICACIÓN
El Poder Ejecutivo presentó un Proyecto de Ley por el cual el beneficio de Exoneración por Inversiones establecido en el artículo 53 y siguientes del Título 4 (IRAE), únicamente se podrá utilizar por los contribuyentes que en el ejercicio anterior a la ejecución de la inversión hayan tenido ingresos que no superen los 10.000.000 de U.I. (Diez millones de unidades indexadas).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
El artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 dispone la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de las rentas que se destinen a la adquisición de determinados bienes de activo fijo, por un porcentaje máximo de la inversión realizada. En términos generales dicho máximo es del 40% (cuarenta par ciento) para determinados bienes muebles y del 20% (veinte por ciento) para la construcción y ampliación de ciertos bienes inmuebles.
La aplicación de esta exoneración tiene además un límite del 40% (cuarenta par ciento) de las rentas netas del ejercicio en el cual se ejecuta la inversión, una vez deducidas las rentas exoneradas por otras disposiciones.
El monto exonerable de la inversión que supere este porcentaje podrá ser deducido con las mismas limitaciones en los dos ejercicios siguientes.
Asimismo deben existir utilidades contables suficientes para que las rentas exoneradas puedan llevarse a una reserva, cuyo destino ulterior debe ser la capitalización.
2. Motivación
La Exoneración por inversiones establecida en el artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 tiene su origen en el artículo 447 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y fue concebida como un instrumento de política tributaria para el estímulo de la inversión.
Sin embargo, el país cuenta hoy con un instrumento específico para ese fin: la Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones. Dicha Ley prevé exoneraciones del IRAE para las empresas cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su giro sean declarados promovidos.
Especialmente a partir de los Decretos reglamentarios 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y 002/012 de 9 de enero de 2012, el Régimen de Promoción de Inversiones se ha consolidado como un instrumento efectivo para incentivar la inversión, en especial aquella con mayor capacidad para generar transformaciones significativas en la estructura productiva.
Las exoneraciones que se otorgan al amparo de dicho régimen se gradúan en función del cumplimiento de objetivos en materia de innovación, aumento de las exportaciones, generación de empleo de calidad, fomento de las pequeñas y medianas empresas, mejora del proceso de descentralización y utilización de tecnologías limpias.
En cambio, el régimen de exoneración por inversiones que surge del Texto Ordenado de 1996 otorga a las empresas un beneficia fiscal sin reclamar nada en contrapartida. Dicho beneficio opera en forma automática y generalizada, y no está sometido a evaluaciones de conveniencia de ningún tipo.
Por lo tanto, si bien en el momento de su diseño la exoneración por inversiones tenía una racionalidad bien clara, en las actuales circunstancias resulta necesario y conveniente ajustar su aplicación.
En ese sentido, el presente Proyecto de Ley busca continuar perfeccionando el sistema de incentivos a la inversión, en particular considerando que el mantenimiento de altas tasas de formación bruta de capital es una condición necesaria para asegurar un crecimiento sostenido y teniendo en cuenta que la calidad de los procesos de inversión determina la trayectoria de largo plazo de la economía y, en última instancia, el modelo de desarrollo.
3. Conclusión
EI objetivo del presente Proyecto de Ley no es recortar beneficios fiscales, sino incentivar el uso del régimen de Promoción de Inversiones reglamentado por el Decreta N° 002/012 de 9 de enero de 2012, que ha demostrado ser efectivo para direccionar las inversiones hacia los objetivos de desarrollo.
En tal sentido, se propone ajustar la redacción del artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, de manera que el otorgamiento de la exoneración tributaria comprenda exclusivamente a las empresas de reducida dimensión económica. Atendiendo a la definición de Micro y Pequeñas empresas dada por el Decreto 504/007, el proyecto de ley establece un máximo de ventas anuales excluyendo el IVA de UI 10.000.000 (diez millones de Unidades Indexadas) para acceder a la exoneración por inversiones.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 de U.I. (diez millones de unidades indexadas). Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la presente Ley."
Artículo 2º.- La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior, se considera realizada a las normas legales que le dieron origen.
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