La Resolución DGI 183/020 de 28 de enero de 2020 dispuso los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración de IRAE a las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, que rige desde los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.
Declaración Jurada
Para las actividades de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, se deberá presentar una Declaración Jurada anual (Literal a del art. 161-TER del Decreto 150/007) donde constará una información detallada respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio.
Para el caso de servicios de investigación, desarrollo y asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y bioinformática, se deberá presentar una Declaración Jurada anual (literal b del art. 161-TER Decreto 150/007) donde constará información respecto de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio.
Las declaraciones juradas referidas se presentarán anualmente, en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) respectiva.
Los contribuyentes que hayan cerrado ejercicio entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, tendrán plazo hasta el mes de marzo de 2020, conforme con las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos.
A los solos efectos fiscales, la propiedad de los activos resultantes de las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática a que refiere el apartado i del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, será atribuida exclusivamente a la empresa que desarrolló tales actividades, en tanto tenga el derecho a su uso y explotación exclusiva, concedido por el socio o accionista que lo hubiere registrado al amparo de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937.
En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán efectos fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos activos, entre la empresa y los socios o accionistas referidos.
Para tener derecho a la exoneración se deberá dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulta aplicable, en el documento que respalde la operación, debiendo emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.
El acceso a la exoneración estará condicionado, para cada activo registrado, a la inclusión de la constancia del número de registro y porcentaje de exoneración aplicable en la totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio, que documenten operaciones relacionadas con dicho activo. En caso de emitirse la documentación sin dicha constancia, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el activo respectivo, estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.
Para tener derecho a la exoneración, se deberá dejar constancia de dicho extremo en la documentación que respalde la operación correspondiente. Los servicios no podrán documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la exoneración referida.
Para acceder a la exoneración será condición necesaria la inclusión de la constancia de dicho extremo en la totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio, correspondientes a dichos servicios.
En caso de emitirse la documentación referida sin dicha constancia, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por los servicios estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.
El acceso a las exoneraciones por las rentas generadas en ejercicios iniciados entre el 1º de abril de 2019 y el 1º de febrero de 2020, inclusive, se considerará realizado en la medida que la documentación emitida a partir del 1º de marzo de 2020, correspondiente al referido ejercicio, incluya la constancia a que refieren los numerales 5º) y 6º), según corresponda. En caso de emitirse documentación sin dicha constancia luego de la fecha establecida en el inciso anterior, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el activo en cuestión o los servicios comprendidos, según el caso, estarán imposibilitadas de ampararse a las respectivas exoneraciones.
Aquellos contribuyentes que accedan a la exoneración de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán informar a la Dirección General Impositiva el monto neto total de las operaciones incluidas en documentación emitida en el ejercicio sin la constancia de exoneración aludida, referida a activos y servicios exonerados, desagregada por cada contribuyente beneficiario de las actividades o servicios respectivos. Dicha información se presentará en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada de IRAE respectiva.
La deducción de los gastos correspondientes a actividades o servicios en las áreas de biotecnología y bioinformática, por operaciones realizadas hasta el 29 de febrero de 2020, estará condicionada a la obtención por parte del contribuyente, de una constancia que, a su solicitud, deberá emitir el proveedor del correspondiente bien o servicio, en la cual se establezca la identificación del activo o servicio, el importe total facturado desagregado por cada comprobante y el porcentaje de renta gravada cuando corresponda, entre otros datos (ver numeral 13 de la Res. 183/020 de 28/01/20).
Dicha constancia no será necesaria a efectos de la deducción del gasto cuando el importe total a deducir en el ejercicio por ambos conceptos no supere los $350.000 o si el ejercicio fiscal del contribuyente haya cerrado entre el 31 de enero de 2018 y el 29 de febrero de 2020.
Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que estén alcanzadas por las exoneraciones a la biotecnología y bioinformática, dispondrán de noventa días desde el inicio de sus actividades, para postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos.
Las entidades que ya se encuentran desarrollando actividades, tienen que postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos antes del 1º de abril de 2020.
Quienes se acojan al régimen opcional transitorio (art. 162 ter del Decreto Nº 150/007) informarán a la DGI el importe total del ingreso exonerado al amparo de dicho régimen, por los mismos medios y en los mismos plazos, dispuestos para la Declaración Jurada anual.
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