Agosto 27, 2019

IRAE - Costo fiscal de inmuebles

Se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 el plazo por el cual es deducible del IRAE el valor fiscal de los inmuebles que sean adquiridos con destino a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1º de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2021.

Antecedente

Recordamos que el Decreto 108/018 de 24/04/18 estableció que a los efectos de poder aplicar la presente deducción, el pago de la operación debe efectivizarse según lo dispuesto en el Articulo 40 de la ley 19.210 de 29/04/14.

Articulo 42. Otros gastos admitidos -Redacción actualizada

(...)

"El valor fiscal de los bienes adquiridos antes del 1º de julio de 2007.

Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2021, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siemrpe que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1º de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2021.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para los inmuebles que se adquieran a partir del 1º de setiembre de 2013, será condición necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:

a) a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 DE 17/09/82, pertenecientes al comprador y vendedor; o

b) en especie, mediante la entrega de unidades a construir.

Las transferencias electrónicas a que refiere el literal a) del inciso precedente comprenden las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor.

A partir del 1º de abril de 2018, será condición necesaria que los medios de pago utilizados sean los dispuestos en el artículo 40 de la ley 19.210 de 29 de abril de 2014"

Archivos asociados a este informe
Decreto de 26 de agosto de 2019
| (Documento - 113,4 KB)
Comentarios

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