Septiembre 11, 2015

IRAE - Costo de inmuebles adquiridos - Flexibilización


IRAE

COSTO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

INMUEBLES ADQUIRIDOS


Se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2018 el plazo de la flexibilización transitoria en las condiciones de deducción de los inmuebles adquiridos destinados a integrar el costo de obras de construcción de inmuebles nuevos, que otorga el inciso segundo del numeral 21 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.


DECRETO 237/015 DE 7 DE SETIEMBRE DE 2015

VISTO: el numeral 21 del articulo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007. RESULTANDO: I) que por Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, se flexibilizaron, en forma transitoria, las condiciones de deducción en el IRAE de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos. 
II) que el Decreto Nº 109/014 de 30 de abril de 2014, extendió el plazo establecido por el referido Decreto Nº 292/013, hasta el 28 de febrero de 2016.
III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el referido plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida.
ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

DECRETA:


Artículo 1º Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

“Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1° de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2018.”

Artículo 2º Comuníquese, etc.


Texto actualizado del numeral 21 del art. 42 del Decreto N° 150/007, de 26/04/07:


Artículo 42. Otros gastos admitidos.

…..................................................

"El valor fiscal de los bienes adquiridos antes del 1º de julio de 2007.
Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1º de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2018.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para los inmuebles que se adquieran a partir del 1º de setiembre de 2013, será condición necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:

a) a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor; o

b) en especie, mediante la entrega de unidades a construir.” 

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