Abril 27, 2018

IRAE - Costo de inmuebles adquiridos

 

Antecedente

El Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó, en forma transitoria, las condiciones de deducción en el IRAE de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos. (Numeral 21 del artículo 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007)

En reciente Decreto 108/018  de 24 de abril de 2018, se estableció que los medios de pago utilizados a los efectos de efectivizar las operaciones sean los dispuestos en el artículo 40 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014 (Ley de Inclusión Financiera)

 

Texto actualizado del numeral 21 del art. 42 del Decreto N° 150/007, de 26/04/07:


Artículo 42. Otros gastos admitidos.

…..................................................

"El valor fiscal de los bienes adquiridos antes del 1º de julio de 2007.
Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2020, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1º de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2020.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para los inmuebles que se adquieran a partir del 1º de setiembre de 2013, será condición necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:

a) a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor; o

b) en especie, mediante la entrega de unidades a construir.

Las transferencias electrónicas a que refiere el literal a) del inciso precedente comprenden las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor. A partir del 1º de abril de 2018, será condición necesaria que los medios de pago utilizados sean los dispuestos en el artículo 40 de la Ley 19.210 de 29 de abrilo de 2014" (Inciso agregado por Decreto de 24/04/18)

 

Archivos asociados a este informe
Decreto 108/018 de 24 de abril de 2018
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Comentarios

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