Febrero 04, 2019

IRAE - Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas


Se agregó el artículo 64 quater al Decreto 150/007 de 26/04/07 estableciendo un régimen definitivo de liquidación del IRAE aplicable a las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas.


Decreto 443/018 de 28 de Diciembre de 2018 (DO 22/01/19)

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 358/017 de 22 de diciembre de 2017 con la redacción dada por el Decreto N° 86/018 de 9 de abril de 2018. 

RESULTANDO: que las referidas disposiciones establecieron un régimen transitorio de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas aplicable a las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas.
CONSIDERANDO: que es necesario establecer un régimen de liquidación de carácter definitivo que refleje los objetivos planteados en relación con el referido régimen transitorio, privilegiando una mayor incidencia de la tributación sobre base real conjuntamente con las necesidades de recaudación.
ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1 Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 el siguiente artículo:

"Artículo 64 Quater. Para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019, las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas computarán como renta neta, en el régimen previsto en el inciso primero del artículo 2° del presente Decreto, la diferencia entre el monto apostado, excluidos los impuestos, y la suma de los siguientes conceptos:

  • a) Los premios efectivamente pagados. 
  • b) En concepto de comisiones de las entidades habilitadas a recepcionar apuestas un 15% (quince por ciento) del monto apostado con impuestos incluidos, cualquiera sea el concepto de dichas comisiones y siempre que el monto real de las mismas no sea menor, en cuyo caso se computará este último. 
  • c) En concepto de gastos efectuados por cuenta de las Agencias un 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del monto apostado impuestos incluidos en el caso de Montevideo, y un 5,5% (cinco con cinco por ciento) del monto apostado impuestos incluidos en el caso del interior del país. 
  • d) Los gastos incurridos directamente por las Bancas, y debidamente documentados de acuerdo a las condiciones generales de liquidación del tributo.

El régimen de liquidación a que refiere el presente artículo estará condicionado a que la renta neta fiscal total de las Bancas correspondiente al ejercicio 2018 supere a la correspondiente al ejercicio 2017 actualizada por el aumento del índice de Precios al Consumo ocurrido entre el cierre de ambos ejercicios. En caso de no verificarse tal situación, deberá liquidarse el impuesto sobre base real".

Artículo 2º Comuníquese, publíquese y archívese.

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