Febrero 07, 2020

IP - Actualización de rentas vitalicias

Resolución de la DGI 255/020 de 04/02/2020

VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.

RESULTANDO: I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;

II) que asimismo dispone que se tengan presentes las tasas medias informadas por el Banco Central del Uruguay, para empresas medianas y grandes, por el trimestre julio-setiembre del correspondiente ejercicio;

III) que a partir de la tasa que se fije en el año 2019, la norma determina que la tasa media será la que resulte del promedio entre el 70% (setenta por ciento) de la correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas; ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1) Fíjanse en el 12,51% (doce con cincuenta y uno por ciento) anual para moneda nacional y en el 4,57% (cuatro con cincuenta y siete por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2019. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 31 de diciembre de 2019.

2) Publíquese, etc.

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