Febrero 20, 2020

Instituciones educativas constituidas en el exterior

Mediante Decreto 50/020 de 14/02/020 se incluyó a las instituciones educativas constituidas en el exterior en la exoneración genérica de tributos establecida en el Artículo 69 de la Constitución de la República en la medida que desarrollen actividades de enseñanza en territorio nacional, en el marco de acuerdos de cooperación en materia cultural, educacional, científica o técnica celebrados con otros Estados y aprobados por la Asamblea General.

A los efectos de su inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del exterior deberán:

  • Presentar su estatuto traducido y legalizado
  • Acreditar estar comprendidas en un acuerdo de cooperación en materia cultural, educacional, científica o técnica celebrado con otros Estados y aprobados por la Asamblea General

Este trámite simplificado únicamente aplica a aquellas instituciones educativas constituidas en el exterior que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Desarrollar sus actividades en el marco de acuerdos de cooperación internacional vigentes de los que forme parte nuestro país.
  • Prestar los servicios de enseñanza exclusivamente a instituciones públicas o a instituciones privadas de enseñanza sin fines de lucro debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza.
Archivos asociados a este informe
Decreto 50/020 de 14/02/020
| (Documento - 696,1 KB)
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