Abril 05, 2019

Instituciones de Enseñanza y Deportivas - Información a la DGI


INSTITUCIONES EXONERADAS DE IMPUESTOS  


Información a la DGI

La Resolución DGI 1.486/011 de 16/09/11 estableció para determinadas instituciones exoneradas de impuestos la obligación de informar sobre la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago.  

Los obligados deben presentar la Declaración Jurada en el mes de abril de cada año de acuerdo a las fechas previstas por el Cuadro General de Vencimientos y en función del último dígito del número de RUT.

Obligados a informar a la DGI   

- Las Instituciones de Enseñanza Privadas. Quedan comprendidas las instituciones habilitadas o autorizadas por la Administración Nacional de Educación Pública, las reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura como de nivel terciario, y las inscriptas en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva adelante el Ministerio de Educación y Cultura; y    

- Las Instituciones Deportivas inscriptas en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte, creado por el articulo 79 de la Ley Nº. 17.292, de 25 de enero de 2001.

- Las Instituciones de Enseñanza Pública.  

Declaración Jurada   

La declaración jurada informativa que presente la institución ante la DGI (Formulario 3150 – Aplicación Sigma 2.0) debe contener la  Identificación del efectivo obligado al pago, incluyendo apellidos, nombre, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte, así como el importe total anual documentado. La referida declaración jurada se presentará, mediante aplicativo confeccionado al efecto, dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del año civil, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos de la DGI.  

Información requerida a los obligados al pago   

Al momento de la inscripción o reinscripción en alguna de las Instituciones comprendidas,  los efectivos obligados al pago deberán suministrar a las mismas, la información requerida en el formulario proporcionado por la DGI a tales efectos (Formulario 3102Ver Instructivo), en tanto que los pagos a los que se obligan superen las 60.000 UI en las Instituciones de Enseñanza Privadas y UI 25.000 en las Instituciones Deportivas, valuadas a su cotización del último día del mes anterior al de la inscripción o reinscripción en la Institución.  

Formalidades de la documentación  

En la Resolución DGI 1.486/011 se establecen formalidades aplicables a la documentación de operaciones emitidas por las Instituciones de Enseñanza Privada e Instituciones Deportivas.

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.