Septiembre 03, 2015

Industria Avícola - Régimen de Percepción

.

RESOLUCIÓN DGI 3453/2015 DE 28 DE AGOSTO DE 2015

VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1792/2006 de 29 de diciembre de 2006 y Nº 4179/2014 de 12 de diciembre de 2014.
RESULTANDO: I) que las dos primeras normas mencionadas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
II) que el artículo 5º del decreto referido establece que los responsables designados efectuarán tres pagos a cuenta mensuales, que incluyen los impuestos percibidos y sus obligaciones propias por el Impuesto al Valor Agregado, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva;
III) que la resolución citada determinó la forma de pago de dichos pagos a cuenta.
CONSIDERANDO: que los contribuyentes comprendidos en dicho régimen enfrentan inconvenientes que dificultan el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Los pagos a que refiere el artículo 5º del Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, correspondientes a las obligaciones generadas en el mes de setiembre de 2015, se realizarán de acuerdo con el Cuadro General de Vencimientos establecido en la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 4719/2014 de 12 de diciembre de 2014, según el grupo al que pertenece el sujeto pasivo.

2º) Publíquese

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.