Enero 09, 2019

Inclusión Financiera - Pago de tributos nacionales

 

Prórroga 

Para los pagos de tributos nacionales que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2019 se continuará admitiendo que la cancelación de obligaciones se realice mediante la utilización de cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. (Artículo 6º del Decreto 434/018 de 28/12/18)

Antecedente 

El Decreto 89/016 de 31 de marzo de 2016 reglamentó las disposiciones del artículo 43 de la Ley 19.210 (Inclusión Financiera) referente al pago de los tributos nacionales mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden, vigente desde el 1º de abril de 2016.

Tributos comprendidos

Obligaciones tributarias recaudadas por la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Educación Pública, abonados a partir del 1º de abril de 2016, así como las devoluciones que correspondan efectuar a partir de la citada fecha, excluyéndose las obligaciones inferiores a 10.000 Unidades Indexadas,  considerando por separado los pagos a cada organismo recaudador. 

El Decreto 89/016 y su modificativo Decreto 81/017 de 27/03/17 admite los siguientes medios de pago:

  • Medios de pago electrónicos
  • Certificados de crédito emitidos por la DGI
  • cheques diferidos cruzados 

Además, con carácter transitorio: y actualmente para los pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2019 se admite que la cancelación de obligaciones se realice mediante la utilización de cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas.

Valor de la Unidad Indexada 

El monto de 10.000 Unidades Indexadas se calcula considerando la cotización al 1º de enero del año en el cual se efectúe el pago o devolución del tributo correspondiente.

Para el año 2019 el monto es de $ 40.275 (pesos uruguayos cuarenta mil doscientos setenta y cinco) 

Comentarios

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