Abril 12, 2018

Impuesto de Primaria - Control Notarial

 

Referente al control de pago o de exoneración del Impuesto de Enseñanza Primaria que deben efectuar los escribanos y las empresas de intermediación financiera, la DGI dispuso que a partir del 9 de abril y hasta el 17 de junio de 2018, el pago del impuesto se acreditará con el comprobante de pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos, el que oficiará como constancia.

Exoneraciones

El contralor de las exoneraciones se efectuará con la Resolución que oportunamente hubiera emitido la Gerencia de Recursos Propios en uso de atribuciones delegadas por la ANEP. En caso de no contar con la referida Resolución, el contribuyente deberá acreditar la exoneración del impuesto y su vinculación jurídica con el padrón ante la División Atención y Asistencia.

Legislación

Artículo 641 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986 (redacción dada por el artículo 77 de la Ley 19.535 de 25/09/17):

"ARTÍCULO 641.- Los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.

A tales efectos la Dirección General Impositiva emitirá una constancia de estar al día con el impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo. La omisión de esta obligación por parte de los escribanos, aparejará su responsabilidad solidaria respecto del impuesto que pudiera adeudarse.

El Registro de la Propiedad - Sección Inmobiliaria, no inscribirá documentos sin la constancia de estar al día con el impuesto.

El Poder Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual comenzará a regir la presente disposición".

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 2453/2018 de 10 de abril de 2018
| (Documento - 128,5 KB)
Comentarios

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