Diciembre 20, 2017

Impuesto al Patrimonio Personas Físicas 2017 - Rentas vitalicias

 

IMPUESTO AL PATRIMONIO PERSONAS FÍSICAS 

RENTAS VITALICIAS

TASAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2017 


Se fijaron las tasas aplicables para el ejercicio 2017 a los efectos de determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas 

RESOLUCIÓN DGI Nº 9499/2017 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017   

VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.
RESULTANDO: I) que la norma citada en el Visto establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2017 fueron del 14,03% para moneda nacional y 4,27% para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;  

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS  

RESUELVE:  

1º) Fíjanse en el 14,03% (catorce con cero tres por ciento) anual para moneda nacional y en el 4,27% (cuatro con veintisiete por ciento) anual para el dólar estadounidense las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2017. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 29 de diciembre de 2017.  

2º) Publíquese, etc.   

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 9499/2017 de 12 de diciembre de 2017
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