Diciembre 19, 2014

Impuesto al Patrimonio Personas Físicas 2014 - Rentas vitalicias

 

IMPUESTO AL PATRIMONIO PERSONAS FÍSICAS 

RENTAS VITALICIAS

TASAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2014 

Se fijaron las tasas aplicables para el ejercicio 2014 a los efectos de determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas 

RESOLUCIÓN DGI Nº 4842/2014 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014   

VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 13º del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: I) que la norma citada en el Visto establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2014 fueron del 15,31 % para moneda nacional y 4,52 % para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;  

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS  

RESUELVE:  

1º) Fíjanse en el 15,31% (quince con treinta y uno por ciento) anual para moneda nacional y en el 4,52 % (cuatro con cincuenta y dos por ciento) anual para el dólar estadounidense las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2014. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 30 de diciembre de 2014.  

2º) Publíquese, etc.   

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