Abril 28, 2021

Importación exonerada de vehículo para personas que se radican en Uruguay

Mediante Decreto 99/021 de 06/04/21 se reglamentó el Art. 691º de la Ley 19.924 de 18/12/20 (Ley de Presupuesto), que concede la introducción por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, la importación de un vehículo automotor de su propiedad, a las siguientes personas: 

  • Quienes hubieran obtenido la residencia permanente uruguaya a partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.
  • Migrantes del MERCOSUR que ingresen al país para residir en él en forma definitiva entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, siempre que hayan iniciado el trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de la República. 

Trámite

Los interesados deberán presentar a través de la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), determinada información referida en el Art. 2º del Decreto 99/021 de 06/04/21.


Vehículos excluidos 

No se incluye en el amparo del presente régimen el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades. Tampoco se incluye a todo tipo de embarcaciones ni aeronaves.


Condiciones

  • Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado.
  • El vehículo deberá tener una antigüedad mínima de un año contado desde la solicitud de residencia.
  • Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República.
  • Debe ser empadronado directamente por el interesado ante el Gobierno Departamental del domicilio denunciado dentro de los 30 días del libramiento. 
Archivos asociados a este informe
Decreto 99/021 de 06/04/21
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