Enero 18, 2019

IMESI - Primera enajenación de combustibles

 

Mediante Decreto 19/019 de 11 de enero de 2019 se establecieron los valores por litro del IMESI aplicables a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles a partir de la entrada en vigencia del incremento de los precios máximos de venta para los combustibles correspondiente al mes de enero de 2019.

Además, continúa fijado en $ 0 (cero peso uruguayo) el monto del IMESI aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. 

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes a partir del mes de enero de 2019:  

 

Combustibles      Impuesto por litro
$
    Nafta Premium 97 30-S 24,94
    Nafta Super 95 30-S 23,54
    Queroseno  6,53
    Nafta de aviación 26,85
    Jet A 1  0,00
    Nafta de aviación a ser utilizada por la         aviación nacional o de tránsito  2,49
    Alcohol carburante 23,57

 

Continúa fijado en $ 0 (pesos uruguayos cero) el monto del IMESI aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial debe presentar al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario. 

Los fabricantes de alcohol carburante deberán presentar ante la DGI una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas) nacionales, en las condiciones que ésta determine. 

Las disposiciones establecidas en el Decreto de 11/01/19 rigen a partir del tercer día hábil de su publicación. 

Archivos asociados a este informe
Decreto de 11 de enero de 2018 (Versión Presidencia)
| (Documento - 592,1 KB)
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