Octubre 02, 2019

IMESI - Nuevos bienes gravados


En el ámbito de la reciente Ley 19.829 de Gestión Integral de Residuos (publicada en el Diario Oficial el 30 de setiembre de 2019), se gravó con IMESI la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, realizadas por los fabricantes e importadores de los bienes que se detallan, con el monto fijo por unidad física enajenada y la tasa que fije el Poder Ejecutivo, cuyos valores máximos en cada caso se indican:

A) Envases:
Excluyendo los referidos en el siguiente literal.

El impuesto se determinará sobre la base de un monto fijo por unidad física enajenada, cuyo valor máximo será de 10 Unidades Indexadas por kilogramo.

B)   Otros Bienes:

  Tasa  Máxima
1) Bandejas y cajas descartables utilizadas para contener productos  180%
2) Film plástico 20%
3) Vasos, platos, cubiertos, sorbetes y demás vajilla o utensilios de mesa descartables 180%
4) Bolsas plásticas de un solo uso para transportar y contener bienes, incluidas las definidas en la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018 180%

Las tasas a que refiere el literal B) se aplicarán sobre el precio de venta sin impuestos del fabricante o importador, facultándose al Poder Ejecutivo a determinar la base de cálculo de los bienes comprendidos en dicho literal.

El Poder Ejecutivo quedará asimismo facultado para fijar tasas y montos diferenciales para los distintos tipos de bienes indicados considerando el tipo de material, volumen, peso, factibilidad de reciclado y la significancia del impacto ambiental asociado a la disposición final de los mismos.

Importación de bienes envasados

En la importación de bienes envasados estarán gravados los envases que los contengan, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. En este caso el impuesto tendrá carácter definitivo y se determinará en ocasión de la importación sobre un monto fijo por unidad física correspondiente al envase que contiene al producto importado, cuyo valor máximo será de 10 Unidades Indexadas por kilogramo.

En caso que el importador no proporcione la información necesaria para la determinación del impuesto, el mismo se determinará sobre el valor máximo establecido en el inciso anterior.

Crédito fiscal para envases retornables y sistemas de recolección y reciclaje

El Poder Ejecutivo otorgará un crédito fiscal a los fabricantes o importadores de bienes que utilicen para su comercialización envases retornables en las condiciones que establezca, siempre que se acredite la retornabilidad de los mismos a través de certificados emitidos por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA.

Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las entidades que implementen sistemas de recolección o reciclaje de los bienes gravados indicados anteriormente, en las condiciones que determine.

Los créditos fiscales referidos no podrán superar el IMESI correspondiente a cada uno de los envases retornables o de los bienes descartables que se recolecten o reciclen.

Archivos asociados a este informe
Artículo 42º de la Ley 19.829 de 18/09/19
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