Julio 02, 2020

IMESI - Crédito fiscal a envases retornables de bebidas

 

El artículo 269 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 -incorporado al art. 1º del Título 11 (IMESI) del TO-1996- estableció que el Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del IMESI que corresponda al numeral,  a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su comercialización envases retornables.

De acuerdo al reciente Decreto de 30 de junio de 2020, para el período 1º de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020,  el crédito fiscal se determinará aplicando el mismo coeficiente correspondiente al primer semestre del año 2018.


DECRETO DE 30 DE JUNIO DE 2020
  

Visto: los articulos 268 y 269 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
Resultando: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a los fabricanetes naconales de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del articulo 1° del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables de origen nacional;

ii) que se considera que dicho régimen ya ha cumplido el objetivo para el cual se instituyó:

iii) que el Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria originada por el virus COVID-19;


Considerando: I) que la referida emergencia sanitaria amerita el ejercicio de la facultad legal por un último período de tiempo;

iii) que en consecuencia es necesario establecer al base de cálculo del referido crédito fiscal a los efectos de realizar la determinación para el segundo semestre del año 2020;


Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1º El crédito fiscal dispuesto por el artículo 1º del Decreto 2/2018 de 8 de enero de 2018, por el período 1º de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, se determinará aplicando el mismo coeficiente correspondiente al primer semestre del año 2018.

Artículo 2º Comuníquese, etc.    

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