Octubre 13, 2017

IMESI - Crédito fiscal a envases retornables de bebidas

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IMESI  

CRÉDITO FISCAL A ENVASES RETORNABLES DE BEBIDAS

Antecedente  

El artículo 823 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 –incorporado al art. 1º del Título 11 (IMESI) del TO-1996- estableció que el PE podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su comercialización envases retornables, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral.  

Haciendo uso de dicha facultad, el referido crédito fiscal se ha ido prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2017 (Decreto 412/016 de 26 de diciembre de 2016).

Modificación

El artículo 269 de la Ley 19.535 de 25/09/17 (Ley de Rencición de Cuentas 2016), con vigencia desde el 1º de enero de 2018, agregó, a los efectos del crédito fiscal sobre los envases retornables, que éstos deben ser de origen nacional:

Artículo 269. Sustitúyese el inciso final del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 823 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

"El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su comercialización envases retornables de origen nacional, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral. Dicho crédito se financiará con un incremento de la base específica del impuesto que corresponda a los referidos numerales".

  

 

 

Comentarios

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