Agosto 18, 2016

IMESI - Combustible de frontera

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Antecedente

El Decreto 149/016 de 30 de mayo de 2016, modificó el procedimiento de fijación de la reducción del IMESI al combustible de frontera establecido en el Decreto 398/007 de 29/10/07.

El valor de reducción del IMESI -hasta el 24% del precio de venta- se fijará de modo tal que su aplicación haga equiparable el precio reducido en Uruguay de los referidos combustibles, con el de los similares que se comercialicen en el exterior en los pasos de frontera incluidos.

La DGI debe realizar mensualmente los relevamientos correspondientes y, cuando se determinen variaciones, establecerá, previa autorización del MEF, los valores de reducción aplicables para los distintos pasos de frontera.


IMESI en naftas de frontera a partir del 1º de setiembre de 2016

En aplicación de lo dispuesto por el Decreto 398/007, mediante la Resolución 3966/16 de 16 de agosto de 2016 fijó la reducción del IMESI a partir del 1º de setiembre próximo en los siguientes valores:

- 0% (cero por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera: 

- Fray Bentos - Puerto Unzué
- Paysandú - Colón
- Salto - Concordia   

- 5% (cinco por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera:

- Chuy 
- Río Branco
- Aceguá
- Rivera
- Artigas
- Bella Unión

Ver informes antecedentes

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 3966/16 de 16/08/16
| (Documento - 59,5 KB)
Decreto 398/007 de 29/10/07 (Actualizado)
| (Documento - 82,6 KB)
Comentarios

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