Mayo 31, 2016

IMESI - Combustible de frontera

 

Por medio del Decreto 149/016 de 30 de mayo de 2016, se modificó el procedimiento de fijación de la reducción del IMESI al combustible de frontera establecido en el Decreto 397/007 de 01/11/07.

El valor de reducción del IMESI -hasta el 24% del precio de venta- se fijará de modo tal que su aplicación haga equiparable el precio reducido en Uruguay de los referidos combustibles, con el de los similares que se comercialicen en el exterior en los pasos de frontera incluidos.

A tales efectos se considerará como precio en el exterior:

a) El promedio de precios vigentes en el caso de la frontera con la República Federativa de Brasil.

b) El promedio de precios vigentes incrementado en un 15% (quince por ciento) en el caso de la frontera con la República Argentina.

La DGI realizará mensualmente los relevamientos correspondientes y, cuando se determinen variaciones, establecerá, previa autorización del MEF, los valores de reducción aplicables para los distintos pasos de frontera.
Los nuevos valores regirán a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de dictado de las respectivas resoluciones.

Archivos asociados a este informe
Decreto 398/007 de 01/11/07 (Texto actualizado)
| (Documento - 82,6 KB)
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