Septiembre 09, 2019

IMEBA - Precio del arroz 2019

 

Resolución DGI 3279/2019 de 5 de setiembre de 2019

VISTO: el Decreto Nº 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 8291/2018 de 14 de setiembre de 2018.
RESULTANDO: I) Que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II) Que la Resolución referida, estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2018.
CONSIDERANDO: I) Que con fecha 23 de abril de 2019, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 10,05, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 Kilos, correspondiente a la cosecha 2018;
II) Que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2018;
III) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2019;
IV) Conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2019.
ATENTO: a lo expuesto,

EL DIRECTOR GENERAL RENTAS

RESUELVE:

1º) Fíjase hasta el 16 de octubre de 2019, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2018, establecido por la Resolución Nº 8291/018 de 14 de setiembre de 2018 y el precio definitivo que ascendió a $ 316,23 (pesos uruguayos trescientos dieciseis con 23/100).

2º) Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2019 en $ 307,84 (pesos uruguayos trescientos siete con 84/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).

3º) Fíjase hasta el 16 de octubre de 2019, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2019, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.

4º) Publíquese, etc.  


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