Mayo 16, 2018

IAMC - Prórroga de créditos fiscales

Antecedente

El artículo 1º de la Ley 18.464 de 11 de febrero de 2009 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta diez puntos porcentuales del IVA aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión.

Mediante Decreto 130/018 de 7 de mayo de 2018 se prorrogaron nuevamente las vigencias de los créditos otorgados por la Ley 18.464.


Decreto 130/018 de 7 de mayo de 2018 

Visto: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y por el Decreto Nº 353/017 de 19 de diciembre de 2017. 

Resultando: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
II) que mediante Decreto Nº 353/017 de 19 de diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo consideró pertinente prorrogar el crédito fiscal vigente hasta el 31 de marzo de 2018.
Considerando: que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia del crédito fiscal establecido por el Decreto Nº 353/017 de 19 de diciembre de 2017. Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 353/017, de 19 de diciembre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, y de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de diciembre de 2018”.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.