Julio 27, 2020

IAMC - Crédito fiscal y ajuste de valores

 

Antecedente

El artículo 1 de la Ley 19.302 de 29 de diciembre de 2014 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión.

Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.

Período del 1º de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020

El artículo 1º del Decreto 196/020 de 30 de junio de 2020 fijó el crédito en 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias y en 5 (cinco) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2020 y 31 de diciembre de 2020.

Además en el mencionado Decreto se autorizan incrementos en las cuotas básicas.

Comentarios

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