Julio 15, 2019

IAMC - Crédito fiscal y ajuste de valores

 

Antecedente

El artículo 1 de la Ley 19.302 de 29 de diciembre de 2014 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión.

Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.

La facultad otorgada al Poder Ejecutivo puede ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la Ley 19.355 (01/12/15) y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Período del 1º de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019

El artículo 1º del Decreto 201/019 de 8 de julio de 2019 fijó el crédito en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias y en 7 (siete) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2019 y 31 de diciembre de 2019.

Además en el mencionado Decreto se autorizan incrementos en diversos valores (cuotas básicas, tasas moderadoras, Costo Promedio Equivalente - CPE) 

Archivos asociados a este informe
Decreto 201/019 de 8 de julio de 2019
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Comentarios

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