Julio 20, 2016

IAMC - Crédito Fiscal y ajuste de valores

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El artículo 742 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 (Ley de Presupuesto) facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las instituciones de asistencia médica colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión.

Dicho crédito puede ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la DGI, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.

La facultad otorgada al Poder Ejecutivo puede ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la Ley 19.355 (01/12/15) y hasta el 31 de diciembre de 2019.

El artículo 1º del Decreto 214/16 de 11 de julio de 2016 fijó en 18,47 (dieciocho con 47/100) puntos porcentuales el crédito fiscal referido, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Además en el mencionado Decreto se ajustan diversos valores (tasas moderadoras, costo promedio equivalente - CPE) 

Archivos asociados a este informe
Decreto 214/016 de 11 de julio de 2016 (Versión Presidencia)
| (Documento - 168,5 KB)
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