Marzo 08, 2012

Galería de Arte - Operativa

 

Actualizado a 22/02/12

 

INFORME ESPECIAL


GALERÍA DE ARTE  

OPERATIVA  

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De acuerdo a la operativa realizada por una galería de arte, en la Consulta DGI Nº 5.500, se dilucida si se trata de una actividad de comisionista o se efectúan compraventas      

CONSULTA DGI Nº 5.500  

Una galería de arte que se dedica a comprar obras de arte y artesanías a artistas para luego venderlas con una determinada utilidad sobre costos, consulta en forma vinculante si la actividad que realiza es la de mandatario o comisionista ó si se trata de compra-venta.  

Señala que al inicio de la relación comercial entre el artista y la galería se firma un contrato donde se establece que:  

· El artista fija el precio a recibir de la galería en oportunidad de cada entrega.  

· La obra permanece un mínimo de 3 meses en la galería para la venta. Si la obra se vende dentro de dicho plazo, el pago  al artista se realizará entre el día 3 y 10 del mes siguiente en el que la galería realiza la venta.  

· Pasado los tres meses el artista puede solicitar la devolución de la obra con una antelación de 7 días.  

· La galería puede devolver la obra al artista en forma anticipada, comunicándoselo por escrito, y éste dispondrá de un plazo de 3 meses a partir de la fecha de notificación para efectuar el retiro.  

Cada vez que el artista entrega una obra, esto se documenta, estableciéndose el precio a pagar por la galería.   La galería documenta las ventas en boletas de contado propias, realizando la mayor parte de las operaciones mediante tarjetas de crédito.  

Agrega la consultante que, en caso de que la galería haya vendido la obra, el artista cobra el precio estipulado en el contrato con independencia del precio al que haya realizado la venta la galería, los costos en que ésta haya incurrido, y las posibles demoras o dificultades que ocurran.  

Por último, y con relación a los riesgos asumidos, señala que la galería asume el riesgo de rotura o deterioro de la obra dentro del local.  

Por otro lado la consultante manifiesta que la diferencia fundamental entre la comisión y la compraventa está dada por quién asume el riesgo del negocio.  

En el caso planteado los riesgos serían, en primer lugar la rentabilidad, es decir que la utilidad bruta proveniente de la venta permita afrontar los gastos necesarios para su funcionamiento, por otro lado la incobrabilidad de la venta y por último, algo no menor, el riesgo de rotura o deterioro de las obras dentro de la galería.

De la descripción realizada por la consultante todos estos riesgos son asumidos por la galería.  

En la figura del comisionista todo el riesgo es de cargo del comitente: el artista y en la de la compraventa el riesgo es de cargo del revendedor: la galería.  

En resumen la operativa que describe realizar la empresa es la de recibir las obras de arte del artista que permanecerán en consignación hasta que se realice la venta. En ese momento la obra deja de estar en consignación para pasar a configurar una compraventa.  

Se comparte la opinión del consultante .

Si bien se observan algunas condiciones particulares en el acuerdo de comercialización celebrado entre las partes, se entiende que éstas no desvirtúan el hecho económico de la compraventa. En ese caso le pagará al artista el precio estipulado por éste en el acuerdo inicial, de lo contrario le devolverá la obra.   Las rentas obtenidas por la galería se considerarán rentas empresariales en la definición dada por el literal B del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por lo tanto comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).   

22/02/012 – El Director General de Rentas.  

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