FUSIÓN POR ABSORCIÓN
Aplicando la facultad que concede el artículo 26 de la Ley 16.906 de 07/01/98 (Ley de Inversiones), el Poder Ejecutivo exoneró de IRAE, IVA e ITP a la siguiente fusión entre empresas:
Resolución MEF de 19 de julio de 2016
Visto: la solicitud realizada por DSM NUTRITIONAL PRODUCTS URUGUAY S.A. Y TORTUGA S.A. para que se aplique a la fusión por absorción resuelta, lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
Resultando: que por la referida fusión TORTUGA S.A. se disolverá sin liquidarse, transmitiendo su patrimonio a titulo universal a DSM NUTRITIONAL PRODUCTS URUGUAY S.A.
II) que con fecha 6 de abril de 2015 fue resuelta la referida fusión por las respectivas Asambleas Extraordinarias de Accionistas de embas empresas, en cumplimiento del artículo 343 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
Considerando: I) que en el artículo 26 de la Ley 16.906 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del lmpuesto las Rentas de las Actividades Económicas, el lmpuesto al Valor Agregado y el lmpuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, que graven las fusiones, escisiones, y transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.
II) que la Comisión de Aplicación concluyó que la fusión por absorción referida en el Visto, reúne los méritos suficientes según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 16 906.
Ill) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas se manifestó expresando que en el caso se han cumplido los requisitos de forma establecidos en la norma legal para el otorgamiento del beneficio.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y a lo informado por la Comisión de Aplicación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1º Exonérase el lmpuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, el lmpuesto al Valor Agregado y el lmpuesto a las Trasmisiones Patrimoniales que graven la transferencia de bienes, derechos, obligaciones o gravámenes, comprendidos en las trasmisiones patrimoniales operadas como consecuencia del compromiso de fusión por absorción resuelto por las respectivas Asambleas Extraordinarias de Accionistas de 6 de abril de 2015, por la cual TORTUGA S.A. se disuelve sin liquidarse, transmitiendo su patrimonio a titulo universal a DSM NUTRITIONAL PRODUCTS URUGUAY S.A., quedando bajo la condición resolutoria de que una vez otorgada la fusión, la misma sea aprobada por la Auditoria lnterna de la Nación.
2º Comuníquese a la Dirección General Impositiva y notifíquese a los interesados.
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