Abril 11, 2014

Fomento del Deporte

FOMENTO DEL DEPORTE  

Antecedente

La Ley 18.833 de 8 de octubre de 2011 –reglamentada por el Decreto 391/012 de 05/12/12- declaró de interés nacional el fomento del deporte, otorgando beneficios fiscales a las instituciones deportivas y a quienes la ley define como mecenas deportivos y patrocinadores.

Mecenas deportivos

Son las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales. Se le otorga el siguiente beneficio fiscal:

a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en U.R. a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE, IRPF en la categoría I y al Patrimonio.

b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.

Patrocinadores

Son las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran, en virtud de tal aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores, sin perjuicio de las limitaciones propias del derecho de imagen, cuyo titular podrá ser el propio club, la federación o un tercero. Se le otorga el siguiente beneficio fiscal:

  • a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE y Patrimonio.
  • b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.

Beneficios tributarios a las entidades o instituciones deportivas

  • a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
  • b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.

Recientes modificaciones

Mediante Decreto 74/014 de 25 de marzo de 2014, se introdujeron modificaciones sen el Decreto reglamentario 391/012 de 05/12/12, destacándose:

- Se fijó para el año 2014 en $ 64.000.000 (sesenta y cuatro millones de pesos) el monto máximo anual de beneficios fiscales que la COMPRODE podrá recomendar al Poder Ejecutivo, incluyendo el efecto en el IRAE por el gasto deducible admitido.

Archivos asociados a este informe
Fomento del Deporte - Ley 18.833 y Dec. reglamentario 391/012
| (Documento - 367,7 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.