Agosto 13, 2019

Facturación Electrónica - Pequeños contribuyentes

 

Se excluye de la postulación obligatoria al régimen de comprobantes fiscales electrónicos, a determinados pequeños contribuyentes cuyos ingresos superan las UI 305.000.  

 

Resolución DGI 2789/2019 de 08 de Agosto de 2019  

VISTO: el artículo 12º de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003, los Decretos Nº 388/016 de 9 de diciembre de 2016 y Nº 282/018 de 9 de setiembre de 2018, y la Resolución Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015.
RESULTANDO: I) que la Resolución referida dispuso un cronograma para la postulación al régimen de documentación fiscal electrónica de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyos ingresos superaran las UI 305.000 (trescientas cinco mil unidades ndexadas), tomando en consideración el monto de las ventas registradas al cierre del ejercicio económico del año civil que indica;
II) que dicho monto de ingresos corresponde al límite máximo que pueden obtener los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52º del Título 4, en los artículos 70º y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley Nº 18.874 de 23 de noviembre de 2011 (Monotributo MIDES);
III) que las normas legales y reglamentarias mencionadas en el Visto, prevén la posibilidad para determinados contribuyentes de permanecer tributando el IVA mínimo (art. 106 Decreto Nº 220/998), o por los regímenes de Monotributo o Monotributo Social Mides, incluso si los ingresos superan el importe de UI 305.000 (trescientas cinco mil unidades indexadas).
CONSIDERANDO: conveniente excluir de la Resolución Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015 a los contribuyentes cuyos ingresos superan las UI 305.000 (trescientas cinco mil unidades indexadas) pero permanecen comprendidos en el literal E) del artículo 52º del Título 4, en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y en la Ley Nº 18.874 de 23 de noviembre de 2011.
ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Exclúyese de lo dispuesto en la Resolución Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015 a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52º del Título 4, en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley Nº 18.874 de 23 de noviembre de 2011 (Monotributo Mides).

2º) Publíquese, etc. 

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