Septiembre 21, 2017

Facturación Electrónica - Operaciones amparadas en el secreto profesional

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Se modificó la Resolución DGI 798/12 de 08/05/12 en referencia a operaciones amparadas en el secreto profesional por estar el emisor alcanzado por el artículo 25 de la Ley 15.322 (Ley de Intermediación Financiera) o el artículo 54 de la Ley 18.627 (Regulación del Mercado de Valores).


Resolución DGI 5875/2017  de 31 de agosto de 2017

VISTO: la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:


1º) Sustitúyese el primer inciso del apartado J del primer inciso del numeral 13º de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

“J. Adenda: Se incluirá en esta zona: - toda leyenda o constancia específica que deba incluirse en la documentación de acuerdo a lo previsto en la normativa relativa a determinadas operaciones, - la información relativa al receptor, cuando la misma no se consigne en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación amparada en el secreto profesional dado que el emisor es uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009.”


2º) Agrégase al apartado “Identificación del receptor”, del numeral 14º de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente inciso:

“En aquellos casos en que la operación esté amparada al secreto profesional por ser el emisor uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009, la información correspondiente a la identificación del receptor podrá omitirse, debiendo consignarse la misma, en la Adenda.”


3º) Sustitúyese el segundo inciso del apartado “Adenda” del numeral 14º de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

- “Las leyendas o constancias obligatorias, deberán incluirse en el referido espacio, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, previo a cualquier mención no obligatoria contenida en el mismo. De igual manera deberá procederse con la información correspondiente a la identificación del receptor, cuando la misma no se establezca en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación amparada en el secreto profesional, dado que el emisor es uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009.”

4º) Publíquese, etc. 

Archivos asociados a este informe
Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012 (Texto actualizado al 31/08/17)
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