Mayo 31, 2019

Facturación Electrónica - Emisores incluidos en el Literal E

 

Mediante la Resolución DGI 1438/2019 se agregaron a la Resolución DGI 798/2012 de 8 de mayo de 2012 disposiciones referentes a la emisión de facturación electrónica por parte de los contribuyentes incluidos literal E del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Contribuyentes de IVA mínimo)



IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR ELECTRÓNICO


Sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, que podrá establecerse en forma preimpresa, los contribuyentes del literal E) deberán incluir la siguiente leyenda: 

 “Contribuyente IVA MINIMO"


CUERPO DEL COMPROBANTE

En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 no se deberá hacer ninguna mención al IVA, excepto lo dispuesto en el ordinal 23 del num. 14 de la Resolución DGI 798/012 (Constancia de estar al día con el IVA) 

 

Comentarios

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