Mayo 02, 2019

Facturación Electrónica - Documentación de cobranzas


Antecedente 

La Resolución DGI 303/2019 de 22 de enero de 2019 estableció -agregando el numeral 23 bis de la Resolución 798/2012- las condiciones que admitían, a partir del 1º de abril de 2019,  la utilización de e-facturas o e-tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas por operaciones propias o adelantos de precio.

Prórroga

La reciente Resolución DGI 1120/2019 de 29 de abril de 2019 prorrogó nuevamennte la entrada en vigencia de dicha disposición, quedando fijada a partir del 1º de agosto de 2019.


Resolución DGI 1120/2019 de 29 de abril de 2019

VISTO: la Resolución N° 303/2012 de 8 de mayo de 2012. 
RESULTANDO: que la norma referida efectúa adecuaciones al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos a partir del 1º de abril de 2019. 
CONSIDERANDO: necesario prorrogar la entrada en vigencia de las mencionadas adecuaciones. 
ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL

RESUELVE:

1°) Sustitúyese el primer inciso del numeral 23 bis) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"23 bis) Documentación de cobranzas.- A partir del 1° de agosto de 2019, los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente numeral."

2º Publíquese, etc.


El numeral 23 bis) de la Resolución 798/2012 de 8 de mayo de 2012 quedó redactado de la siguiente forma:

 "23 bis) Documentación de cobranzas.- A partir del 1° de agosto de 2019, los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente numeral.

En aquellos casos en que el emisor electrónico opte por lo previsto en el inciso anterior, deberá:

a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto.

b) para documentar otras cobranzas no comprendidas en el literal a), incluirlas en el CFE que corresponda, considerando el referido importe como monto no facturable. Los documentos emitidos de acuerdo a lo establecido en este numeral mantendrán las mismas obligaciones de información y envío correspondiente al tipo de comprobante utilizado." 

Comentarios

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