Septiembre 01, 2022

DGI - Retención servicios de transporte terrestre de pasajeros

Mediante Decreto 257/022 de 18/08/2022 se adecuó la forma de determinación de la retención que deben aplicar las entidades que intervienen en la oferta o demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros, incluidas las aplicaciones informáticas, cuando el prestador documenta los servicios con CFE y se encuentra comprendido en el régimen de aportación gradual.

Este régimen de retención había sido dispuesto originalmente por el Decreto 48/017 de 20/02/17.
(Ver Informe de GPA al respecto) 

Nota: El régimen de aportación gradual es el aplicable a las empresas que inician actividad bajo el régimen de IVA Mínimo (Literal E del Art. 52 del Título 4. T.O. 1996), les corresponde abonar durante los primeros años de actividad un valor reducido de cuota de IVA Mínimo ante DGI:

  1. El 25% para los primeros doce meses
  2. El 50% para los segundos doce meses
  3. El 100% a partir de los terceros doce meses


Determinación de la retención cuando el prestador documenta sus servicios con CFE y se encuentre en el régimen de aportación gradual de IVA Mínimo

Cuando el prestador del servicio de transporte terrestre de pasajeros documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, y siempre que permanezca en dicho régimen, la retención ascenderá al 3,3% de los ingresos brutos mensuales correspondientes a las operaciones realizadas con la intervención del responsable.

Cuando el prestador se encuentre comprendido en alguno de los regímenes de aportación gradual previstos para los contribuyentes de IVA Mínimo durante los dos primeros ejercicios de actividad, el monto a retener así determinado no podrá superar el importe que le corresponda en función de las escalas establecidas.

Nota Antecedente: En la versión anterior vigente, de acuerdo al Decreto 130/022 de 21/04/2022, cuando el prestador se encontrare comprendido en el régimen de aportación gradual, a efectos de determinar el monto a retener, al 3,3% de los ingresos brutos mensuales, se le aplicaban directamente los porcentajes que correspondan en función de las escalas establecida. 


Documentación a presentar

La Resolución DGI 1467/022 de 29/08/2022 estableció que los responsables aplicarán el porcentaje de retención correspondiente, considerando exclusivamente la información obtenida mediante comunicación recibida de los contribuyentes. Dicha información deberá contener: 

  • Cuando el prestador del servicio se encuentre amparado en el régimen de aportación gradual de IVA Mínimo, deberá comunicar al agente de retención: el número de inscripción en el RUT, denominación, domicilio fiscal, su calidad de contribuyente del IVA Mínimo y la fecha de inicio de actividades gravadas.

  • Cuando el prestador documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), deberá comunicarle fehacientemente tal extremo al responsable así como la fecha a partir de la cual se cumplen tales extremos, a efectos que éste le aplique los porcentajes de retención allí previstos.

Vigencia

Lo dispuesto rige a partir de las retenciones correspondientes al mes de septiembre 2022. 


Archivos asociados a este informe
Decreto 257/022 de 18/08/2022
| (Documento - 312,7 KB)
Resolución DGI 1467/022 de 29/08/2022
| (Documento - 229,1 KB)
Comentarios

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