Noviembre 25, 2019

Facturación electrónica - Contribuyentes de menor capacidad económica

 

La Resolución DGI 3012 de 30/07/15 estableció un calendario preceptivo de inclusión en el régimen de documentación fiscal electrónica.

Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro, disponen de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica (Decreto Nº 36/012 de 08/02/12), hasta la fecha establecida en el mismo.

A tales efectos, deberán considerarse las ventas (facturación) registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la Unidad Indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre. 

El 1º de diciembre de 2019 es la fecha límite para que aquellos contribuyentes con ventas mayores a UI 305.000 ($ 1:137.009,5 pesos uruguayos) en el cierre económico producido durante el año civil 2018 se postulen al régimen.

 

Año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico Ventas en UI (Unidades Indexadas) Fecha límite de postulación
2015 Más de 30.000.000
Más de 15.000.000
01/06/2016
01/12/2016
2016 Más de 7.000.000
Más de 4.000.000
01/06/2017
01/12/2017
2017 Más de 2.500.000
Más de 1.500.000
01/06/2018
01/12/2018
2018 Más de 750.000
Más de 305.000
01/06/2019
01/12/2019


EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE POSTULACIÓN

La Resolución 2789/019 de 8 de agosto de 2019 excluyó de la obligación de postularse a determinados pequeños contribuyentes (incluídos en el Literal E del Art 52 del Titulo 4, Monotributo y Monotributo Social MIDES) aún cuando sus ingresos superen las U.I. 305.000. 

Recordamos que de acuerdo al Decreto 388/016 de 09/12/16 cuando los mencionados contribuyentes realicen ventas cuya contraprestación se realice utilizando medios de pago electrónicos o instrumentos análogos, dichos ingresos se computan parcialmente a los efectos de la comparación con el límite de ingresos establecido para cada régimen. 

Asimismo la Resolución 2745/017 de 15 de mayo de 2017 excluyó de la obligación de postularse a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas)
  

EJERCICIOS CERRADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2019 

Los sujetos pasivos cuyas ventas superen las 305.000 U.I. en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca a partir del 1º de enero de 2019, deberán postularse de acuerdo al siguiente cuadro, dispuesto por la  Resolución 2.791/019 de 8/8/19:

Cierre de ejercicio económico Fecha límite de postulación
1º semestre año civil 1º de febrero año civil siguiente
2º semestre año civil 1º de agosto año civil siguiente

   

BENEFICIOS FISCALES

El Decreto 206/019 de 22 de julio de 2019 estableció beneficios fiscales para los contribuyentes de menor capacidad económica a los efectos de facilitar su incorporación al régimen de facturación electrónica.

Beneficiarios

Podrán ampararse al beneficio:

  • los contribuyentes que inicien actividades
  • los comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996, y
  • aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados no hayan superado el equivalente a Ul 750.000

Alcance objetivo

Quedan comprendidos los servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por un proveedor que cumpla con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Los sistemas de facturación deberán permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y proveer el conjunto de comprobantes a que esté obligado el contribuyente.

Alcance temporal

Podrán ampararse los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

Crédito fiscal

Los beneficiarios tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual  que no podrá exceder de Ul 80 (ochenta unidades indexadas) mensuales, convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año.

Los contribuyentes comprendidos en el régimen general del IVA podrán compensar dicho crédito con las obligaciones propias de tributos administrados por la  DGI.

De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la DGI certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social.

El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del IRAE.

La DGI difundió instructivos referentes al crédito fiscal, tanto para los proveedores de servicios como para los usuarios de los mismos.

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