Mayo 16, 2017

Facturación Electrónica - Actividades agropecuarias

 

Se excluyeron del cumplimiento del calendario de incorporación al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas). 

 

Resolución DGI 2745/2017 de 15 de mayo de 2017

Visto: el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012 y las Resoluciones de esta Dirección General Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012 y Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015.

Resultando: I) que el Decreto Nº 36/012 y la Resolución Nº 798/2012 reglamentan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
II) que la última resolución referida establece para los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, un calendario de incorporación preceptiva para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica;
III) que a partir del 1º de diciembre de 2017 los emisores electrónicos que documenten operaciones comprendidas en el artículo 54º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, cuentan con 90 días desde la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para solicitar incluir en el régimen de CFE a las e-boletas de entrada y sus notas de corrección.
Considerando: conveniente exceptuar de la obligación establecida en la Resolución Nº 3012/2015, a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).
Atento: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:


1º) Déjase sin efecto lo dispuesto en la Resolución Nº 3012/2015 de fecha 30 de julio de 2015 para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).

2º) Publíquese, etc.

Comentarios

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