Enero 03, 2012

Exoneración de IVA a la carne de ave, ovina y de cerdo con hueso

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

EXONERACIÓN A CARNE DE AVE, OVINA Y DE CERDO CON HUESO 

PRÓRROGA


Se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2012 la exoneración de IVA a las enajenaciones de carne de ave,  de carne de cerdo con hueso y de carne ovina. La exoneración de carne de ave está vigente desde el 11 de setiembre de 2007 e incluye a las enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada o enfriada y sus menudencias. La carne de cerdo exonerada abarca a exclusivamente a la carne con hueso en estado fresco, congelada o enfriada. Dicha exoneración se viene prorrogando sucesivamente desde el 1º de enero de 2008. La carne ovina está exonerada de IVA en forma ininterrumpida desde el 1º de enero de 2009.  


DECRETO 483/011 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2011 

VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas carnes.CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución. 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA: 

Artículo 1º.-  Prorrógase por el período comprendido entre el 1º enero de 2012 y el 31 de marzo de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 349/011 de 3 de octubre de 2011, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007. 

Artículo 2º.-  Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 349/011 de 3 de octubre de 2011, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de 2007. 

Artículo 3º.-  Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 349/011 de 3 de octubre de 2011. 

Artículo 4º.-  Comuníquese, etc. 

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