De acuerdo a la establecido por el artículo 3º del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009 (en redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 393/019, de 23 de diciembre de 2019) la Dirección General Impositiva estableció la nómina vigente, a partir del 1° de enero de 2020, de países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación.
Resolución DGI 001/2020 de 02 de Enero de 2020
VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009 (en redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 393/019, de 23 de diciembre de 2019), y las Resoluciones N° 1315/2017, de 14 de marzo de 2017, N° 10730/2018, 17 de diciembre de 2018, N° 4443/2019, 30 de diciembre de 2019 y N° 4444/2019, 30 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;
II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;
III) que el Decreto N° 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;
IV) que la primera de las resoluciones citadas estableció la correspondiente nómina, que fue posteriormente actualizada por las Resoluciones N° 10730/2018 y N° 4443/2019;
V) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;
VI) que el artículo 1° del Decreto N° 393/019, de 23 de diciembre de 2019 sustitutivo del artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, tiene como propósito unificar las disposiciones relativas a países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, aplicables en el marco del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;
VII) que el Decreto citado en el numeral precedente, establece las condiciones que deben verificar los países, jurisdicciones y regímenes especiales, para ser considerados de baja o nula tributación, encomendando a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan con las referidas condiciones;
VIII) que la Resolución N° 4444/2019 estableció la correspondiente nómina para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N° 40/017 y N° 393/019, actualizando la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
1. A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996; se consideran países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, los incluidos en el Anexo a la presente resolución, que se considera parte integrante de la misma.
2. Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.
3. Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2020.
4. Publíquese
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